Clasificación de las leyes

Justicia

Cada país tiene su propio y específico procedimiento para adoptar, modificar y complementar la legislación y los reglamentos. Sin embargo, todas las leyes aprobadas suelen pasar por las mismas etapas del proceso legislativo, empezando por la presentación del proyecto de ley al órgano legislativo supremo, su debate y aprobación y terminando con la publicación (promulgación) de la ley aprobada.

En el caso de que una ley se apruebe por referéndum, las etapas individuales y todo el procedimiento de aprobación se especifican en una ley especial de referéndum.

Aunque son muy similares entre sí en cuanto a la forma en que se forman, su fuerza legal, su lugar y su papel en el sistema jurídico, las leyes son, sin embargo, muy diferentes entre sí. Se clasifican en diferentes tipos. Existen varios criterios para clasificar las leyes.

Las leyes, al igual que otros actos normativos, pueden distinguirse, por ejemplo, según la naturaleza de su efecto en el tiempo (permanente, temporal, suspendido o ampliado). Hay leyes, que están directamente relacionadas con un determinado círculo de personas (por ejemplo, la ley «Sobre la Policía»), junto con las leyes de acción republicana hay leyes de acción regional (por ejemplo, leyes sobre zonas económicas libres), también se pueden distinguir por la afiliación sectorial (derecho civil, penal, etc.). Pero, sobre todo, es importante distinguir entre los principales tipos de leyes:

Por función y lugar en el sistema de legislación:

  • Constitución (ley de leyes).

Algunos países no tienen Constitución (Vaticano, Arabia Saudí, Omán), por ejemplo, en Arabia Saudí el Corán se considera oficialmente la Constitución. En Inglaterra no existe una Constitución escrita, pero un determinado grupo de leyes cumple su función.

  • Leyes constitucionales (básicas).
    El término «derecho constitucional» (a veces «ley orgánica») es conocido en las leyes de Francia, Italia y otros países.

Se hace una distinción entre las leyes constitucionales:

  • Orgánicas (modifican, complementan la Constitución existente; se incluyen como parte orgánica (integral) del texto de la Constitución; su procedimiento de adopción es similar al de la Constitución);
  • nominal (su lista, su nombre organizativo (sobre el Gabinete de Ministros, las elecciones presidenciales, etc.) están previstos en la Constitución; al ser una especie de continuación de la Constitución, sus disposiciones no se incluyen en el texto de la misma; su principal cometido es concretar (especificar) determinadas disposiciones de la Constitución);

Ordinarios (se mencionan en la Constitución, pero no se define su nombre organizativo);

  • leyes ordinarias (simples, actuales).

Así, en función de la trascendencia de las normas que contienen, las leyes se dividen objetivamente en constitucionales y ordinarias o corrientes, como a veces se las denomina.

Las leyes constitucionales son, en primer lugar, la propia constitución; después, las leyes que modifican y complementan los textos de las constituciones y, por último, las leyes que han de dictarse como consecuencia de la propia constitución.

Las leyes constitucionales se diferencian de las leyes vigentes y de todos los demás actos jurídicos no sólo por su contenido, sino también por su forma, carácter y modo de adopción, modificación y complemento. Toda constitución, debido a la amplitud de su cobertura de las más diversas esferas de la vida de la sociedad y del Estado, así como por muchas otras razones, actúa no sólo como un documento puramente jurídico, sino también político e ideológico en su naturaleza. Tiene la máxima fuerza legal en relación con todas las formas (fuentes) del derecho sin excepción y sirve de base legal para todas las actividades de elaboración y aplicación de la ley en el Estado.

El procedimiento de adopción, modificación y complemento de la constitución está previsto, por regla general, en la propia constitución. Las constituciones de muchos estados contienen capítulos enteros, secciones o extensos artículos sobre el procedimiento de modificación y revisión de las constituciones. Se presta especial atención, entre otras cosas, a la iniciativa de revisión constitucional, al procedimiento de revisión y a las condiciones de adopción de una decisión.

Así, según la Constitución francesa (artículo 89), la iniciativa de la revisión constitucional corresponde al Presidente, «a propuesta del Primer Ministro, así como a los miembros del Parlamento». El proyecto o propuesta de revisión de la Constitución «debe ser adoptado por las dos Cámaras en una redacción idéntica». La revisión será definitiva cuando se apruebe en referéndum». La Constitución también establece que ningún procedimiento de revisión «podrá iniciarse o continuarse si se atenta contra la integridad del territorio» y que «la forma republicana de gobierno no podrá ser objeto de revisión».

Las diferencias en el procedimiento de adopción y modificación de las normas constitucionales y consuetudinarias reflejan su diferente importancia en el sistema de las distintas formas de derecho y, en particular, entre los actos jurídicos. El procedimiento más sencillo de adopción y modificación de las leyes vigentes -actos ordinarios- en comparación con los actos constitucionales pone de relieve su carácter relativamente menos global, funcional y estable como reguladores de las relaciones sociales.

En función de los órganos que han emitido una ley y del territorio que abarca, las leyes de un Estado federal se dividen en federales (totalmente federales) y leyes adoptadas por los sujetos de la federación. Los primeros son promulgados por los órganos supremos del poder estatal de la federación y se aplican a todo su territorio. Estas últimas son promulgadas por las autoridades supremas de las entidades constituyentes de la federación y, por tanto, sólo tienen efectos jurídicos en el territorio bajo su jurisdicción. Como regla general, cuando las leyes federales difieren de las leyes de las entidades federativas, las primeras tienen prioridad sobre las segundas; las leyes federales prevalecen.

Así, por ejemplo, según el artículo VI de la Constitución de EE.UU., las leyes federales «así como todos los tratados celebrados o que se celebren por los Estados Unidos son las leyes supremas del país, y los jueces de cada estado están obligados a obedecerlas aunque existan disposiciones contrarias en la constitución y las leyes de los distintos estados».

Las leyes, como actos jurídicos primarios y primordiales, están muy relacionadas e interactúan con otros actos jurídicos.