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El oficialismo endurece la ley de lucha contra la corrupción
Viernes, 5 de Febrero de 2010

El Ministerio de Transparencia elaboró una propuesta para modificar el proyecto de ley que fue aprobado en grande en el Senado el 2008. El debate de la norma se reiniciará el próximo lunes.

El Gobierno endureció el proyecto de Ley Anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz que el miércoles comenzó a tratar el Senado, con la ampliación del alcance del levantamiento del secreto bancario, la otorgación de más atribuciones al Ejecutivo como ente investigador, la retroactividad de los juicios y el endurecimiento de las penas, entre otros (ver cuadro).
Los cambios fueron enviados al Senado por el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción para que éste haga las modificaciones a la norma que fue aprobada en su etapa en grande el 21 de febrero del 2008 y que ahora fue repuesta en el Senado.

“Se están haciendo unos enriquecimientos que endurecen la drasticidad jacobina de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz contra los corruptos; estamos endureciendo los mecanismos para que sea cortante, tajante, drástica, implacable e impecable en el cumplimiento del respeto al bien público”, confesó el vicepresidente del Estado, Álvaro García.

Uno de los temas que destacó es la retroactividad para la investigación y enjuiciamiento de los hechos de corrupción.

“Desarrolla el precepto constitucional de enjuiciamiento retroactivo en temas de corrupción con bienes del Estado”, explicó.

El Senado decidió ayer que la Comisión de Constitución analice el documento para iniciar el tratamiento correspondiente en el pleno el próximo lunes.

Entre los puntos sobresalientes que contiene la mencionada propuesta se encuentra el hecho de que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transparencia, tendrá más atribuciones que las previstas en el proyecto original aprobado el 2008.

Un ejemplo es que los investigados por delitos de corrupción no podrán gozar del secreto bancario cuando el mencionado ministerio requiera información. En el documento del 2008 sólo se otorgaba esta facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial. También podrán pedir el levantamiento del secreto bancario a la Fiscalía y a la Procuraduría General del Estado.

El documento, que será analizado hoy por la Comisión de Constitución del Senado, estipula la clasificación de dos categorías de delitos: de corrupción propiamente dichos y otros vinculados a éstos. Las penas se ampliaron.

Por ejemplo, el delito de uso indebido de bienes y servicios públicos será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años. El anterior documento sólo establecía una pena de tres a ocho años. El favorecimiento al enriquecimiento ilícito debía ser sancionado con presidio de tres a cinco años y la nueva propuesta señala que la pena por este delito debe ser de cuatro a ocho años.

Tras su posesión, los asambleístas del Plan Progreso para Bolivia, Convergencia (PPB-CN) anunciaron que apoyarían la aprobación de la norma, sin embargo ayer el senador Bernard Gutiérrez aclaró que la oposición coadyuvará a la lucha contra la corrupción, aunque expresó su preocupación por la actitud del Gobierno de “perseguir” a quienes piensan diferente.

“Lo que nos preocupa es que se utilizan leyes para perseguir políticamente a quienes piensan diferente al Gobierno; si éste es el criterio, debemos acompañar a esta ley con una institucionalidad fuerte del sistema judicial”.

Gutiérrez dijo que la Asamblea debería considerar de una vez la Ley del Órgano Judicial y desechar la Ley Corta para nombrar autoridades transitorias en el Poder Judicial. En contraposición, el senador Gonzalo Mendoza (MAS) dijo: “Son dos cosas distintas, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz está destinada a luchar contra la corrupción”. Su correligionario Fidel Surco acotó que “es una decisión unánime que quiere el pueblo boliviano”.

Lo que señala el proyecto de ley del 2008 y la nueva propuesta

El texto enviado por el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción endurece aspectos e incrementa penas privativas de libertad respecto de la ley aprobada en grande en el Senado durante el 2008.

Proyecto de ley aprobado en grande el 2008

• Exención del secreto bancario 
En este punto se establece que sólo la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial podía requerir información a objeto de investigar delitos vinculados a la corrupción y las personas investigadas, las que no podrán invocar el secreto bancario de valores, comercial, industrial, tributario o económico.

 

• Consejo Nacional
Estipula la creación de un Consejo Nacional y Consejos Departamentales de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, que estarán integrados por representantes de las organizaciones sociales, departamentales y nacionales.

• Órganos encargados de la lucha
Determina la creación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, que estaría integrado por el Ministerio de Gobierno, la Fiscalía, la Contraloría, la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial y también por el Defensor del Pueblo.

• Unidad de Inteligencia Financiera
Contempla la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, como entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, y define que su director debería ser designado por el propio Presidente de la República.

• Duración máxima del proceso
Define que el proceso de investigación en los delitos de corrupción no prescribe y la duración máxima de la investigación, desde la denuncia hasta el inicio del juicio oral público, será de dieciocho meses.

• Delitos
Estipula los delitos en la Ley de Aduanas y el Código Tributario que se catalogan como delitos de corrupción y estipula ciertos periodos de privación de libertad. No contempla la identificación de nuevos delitos vinculados a la corrupción, sino sólo aquellos que tenían que ver directamente con esta actividad ilícita.


Propuesta del Ministerio de Transparencia


• Exención de secreto bancario
Esta sugerencia incluye al Ministerio de Transparencia, Fiscalía y la Procuraduría del Estado en la investigación de los delitos y añade que no existe secreto bancario en cuanto a operaciones financieras de personas de las cuales se presuma la comisión de delitos vinculados a la corrupción.

• Control social
Suprime al Consejo de Lucha Contra la Corrupción y, en su lugar, incorpora al “control social amplio y libre”, estableciendo sus derechos y atribuciones basadas en la Constitución Política del Estado y para prevenir la corrupción.

• Exclusión
Con respecto a la creación de nuevas entidades de lucha contra la corrupción, suprime la participación del Defensor del Pueblo en la Comisión nacional de Lucha contra la Corrupción e incluye a la Procuraduría y a representantes de la sociedad civil.

• Sin efecto
En relación a la unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial deja sin efecto su creación y mantiene a la Unidad de Inteligencia Financiera que funciona actualmente y realiza labores para detectar lavado de dinero.

• Indefinida
Ratifica la imprescriptibilidad de los delitos, pero suprime la disposición de la duración máxima del proceso, porque ésta sería una limitación al trabajo del Estado en la persecución de la corrupción.

• Penas y delitos
Excluye los delitos previstos en la Ley de Aduanas y el Código Tributario catalogados en el proyecto original como delitos de corrupción, porque estarían inmersos en los delitos existentes en el Código Penal. Con respecto a los delitos existentes cuyas penas se agravaron, se procede a los ajustes de penas como modificaciones al Código Penal.



Fuente : La Razón

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